Resumen: La cuestión de la impugnación de nuevas resoluciones administrativas que pueden afectar a lo declarado en una sentencia anterior debe ser tratado sin perder nunca de vista el derecho de tutela judicial efectiva. No hay cosa Juzgada lo que hay es congruencia entre una sentencia estimatoria y los efectos de la misma. En el presente caso en el mismo sentido que una sentencia anterior existió un cese indebido de un funcionario declarado en sentencia. La administración defiende que la sentencia dictada en el PA 346/2015 estuvo correctamente ejecutada al abonar a la interesada los correspondientes atrasos, sin que proceda una restitución al puesto, restitución que viene impedida por la convocatoria del proceso de provisión LD-EEE- F1/2020. Sin embargo, esta cuestión ha sido resuelta, en sentido contrario al que defiende la administración, por la sentencia de la sección primera de esta Sala de fecha 16 de octubre de 2023 donde se dice que sí procede la restitución al puesto. Por tanto, hay una perfecta coherencia entre lo resuelto en un asunto y en el otro.
Resumen: En respuesta a la mayor indemnización que postula un trabajador afectado por un despido colectivo en un contexto de concurso rechazó la sentencia de instancia la pretensión adí deducida tanto en razón al efecto positivo de la cosa juzgada (plasmada en el acuerdo transaccional en que derivó el conflicto colectivo precedente), como por el hecho de no haber mantenido vinculo contractual con las codemandadas (no pudiendo afirmarse que la venta de las plantas de Alcoa Inespal no se haya ajustado a los términos pactados), además de haber transcurrido 1 año desde la fecha de extinción de su contrato para la reclamación de un perjuicio que no acredita quien no está legitimado para percibir una mejora prevista para el personal, activo o con reserva del puesto de trabajo. Desestimando la prescripción excepcionada (al fijarse su dies a quo en el conocimiento de la sentencia de conflicto) como también el efecto de cosa juzgada que se pretende atribuir a un acuerdo transaccional (que ni es sentencia firme ni su ámbito objetivo vincula a la pretensión litigiosa), advierte la Sala (respecto al fondo) que del irrevisado relato fáctico de la sentencia no se colige incumplimiento contractual ni negligencia alguna (circunstancia qwue descarta la propia RLT).
Resumen: Es en el momento en el que la ahora demandada se subroga cuando efectúa la primera comunicación al Sr. Domingo cuestionando de forma implícita en ese primer correo lo que hace de forma explícita en el segundo negándole el derecho a su disfrute del crédito horario en su condición de delegado sindical. Además, no contar que la empresa hubiera dado respuesta a su escrito anterior.
Resumen: Recurren las empresas codemandadas la declaración de nulidad de la MSCT (consistente en la suspensión de los contratos afectados por la misma) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, fundamentado en el defecto litisconsorcial que atribuye a la circunstancia de no haber sido llamada una tercera empresa, la Sala rechaza ante la ausencia de una declaración judicial de concurso de la que derivar una inadvertida sucesión procesal. Rechazo que se hace extensivo a un segundo motivo de nulidad por razón de un supuesto déficit de motivación (y apreciación probatoria) respecto a un alegado grupo patológico de empresas; desestimándose, igualmente, una situación de litispendencia que no concurre en la medida que el presente litigio precede en años a un incidente concursal suspendido durante un prolongado periodo por acuerdo entre las partes a la espera de la decisión relativa a la existencia de grupo de empresas patológico. Incumbiendo a las recurrente proporcionar datos acreditados que pusieran de manifiesto la desaparición de las circunstancias que han llevado a la apreciación judicial del grupo de empresas de carácter laboral se mantiene el pronunciamiento de condena fundamentado en esta nuclear circunstancia.
Resumen: Validez de la prueba obtenida en el registro practicado en la sede de personas físicas y jurídicas que constituye el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, que éste no reconoce como tal, al estar separado legalmente. Alcance de la posibilidad de examen de la legalidad del auto que en su día autorizó la entrada y que había quedado firme al no ser recurrido. Juicio de legalidad de la prueba obtenida con pretendida infracción de derechos fundamentales a efectos de la validez de las liquidaciones o sanciones, porque la sentencia impugnada se basa para descartar esa validez y eficacia en la jurisprudencia, únicamente, en la disconformidad a Derecho del auto de autorización, por permitir la entrada antes de la apertura del procedimiento inspector con conocimiento del titular del domicilio. Retroacción de actuaciones para que la Sala sentenciadora analice pormenorizadamente el valor -o no- de las pruebas obtenidas en el curso de esa entrada y registro como soporte de las liquidaciones.
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial fijada en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (recursos de casación n.º 2086/2022 y n.º 2525/2022). Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Valoración de pruebas obtenidas bajo el amparo de una autorización judicial firme. La aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado.
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial fijada en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (recursos de casación n.º 2086/2022 y n.º 2525/2022). Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Validez de las pruebas obtenidas en el curso de una actuación de entrada y registro en un domicilio con autorización judicial. Efectos de la firmeza de la autorización judicial de entrada. Retroacción del litigio para que la Sala de instancia resuelva valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado.
Resumen: Pretende la organización demandante que se anule el cuadrante de 2022, y que se elabore otro que responda a la igualdad y proporcionalidad en el reparto equitativo de la jornada entre todos los trabajadores adscritos a dicho servicio y actividad .Los cambios operados en la relación contractual existente entre la empresa principal y la adjudicataria, Securitas, permiten llevar a cabo las modificaciones necesarias en el cuadrante para adaptarlo a la nueva situación, si bien debiendo respetarse los criterios contenidos en la letra b) del transcrito apartado 2 del artículo 52 del Convenio, esto es, mantener una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realizan el servicio.Las personas trabajadoras designadas como coordinadores desde el 01.02.2024, vienen realizando análogas funciones a las que desarrollaban con anterioridad.el Convenio Colectivo no configura a los responsables de equipo de vigilancia como trabajadores con distinta categoría o nivel, ni justifica atribuirles la calificación de puesto de confianza, para diferenciarlos de los demás miembros del equipo, sino como un vigilante que además de las funciones características de esta categoría o nivel realiza algunas más pero manteniendo esa condición, razón por la que la contraprestación económica se configura como un complemento de puesto de trabajo (plus de responsable de equipo de vigilancia), sin afectar a los demás conceptos.(...)
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega la existencia de cosa juzgada que implica no poder seguir otro procedimiento de semejante de orden penal sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona, si la causa fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o resolución similar. En el caso las fincas ocupadas eran distintas. El delito requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime su posesión, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o en calidad de precario, el titular de la vivienda debe acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; c) la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no precisando requerimiento previo y fehaciente de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y d) dolo en el autor, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización del titular. La vulnerabilidad social debe ser alegada en el momento de la ejecución de la sentencia, con traslado a los servicios sociales en el instante de proceder al desalojo de la vivienda.
Resumen: Cosa juzgada: nulidad de cláusula suelo y petición de restitución de cantidades hasta el 9 de mayo de 2013. No puede operar el principio procesal de la cosa juzgada e impedir al consumidor la total restitución del daño sufrido por la indebida aplicación de una cláusula abusiva. En el primer proceso no se agotaron todas las posibilidades fácticas y jurídicas del caso. No concurre la teoría de las tres identidades de la cosa juzgada, pues, comparativamente, el petitum de uno y otro pleito es diferente y las acciones ejercitadas en uno y otro proceso son diferentes, de manera que lo resuelto en el primero, guarda relación, pero es diverso y diferente con respecto a lo resuelto en este segundo procedimiento. Tampoco concurre la excepción de preclusión de hechos y fundamentos jurídicos del artículo 400 LEC, precepto que, desde el momento en que constituye un cierto obstáculo de acceso a los tribunales, presenta serios problemas de constitucionalidad, debiendo realizarse una interpretación cautelosa y restrictiva del mismo.